querella y demanda

Querellas y Demandas

Significado de Querellas y Demandas

Una Querella es un acto procesal que pone en conocimiento del juez un acto punible y expresa la voluntad de ejercitar la acción penal.

Podríamos decir que es un derecho, que poseen todos los ciudadanos, que hayan sido atacados por delitos cometidos contra su persona o bienes.

La querella se interpone ante el juez de instrucción competente. Debe presentarse por medio de un procurador y tiene de ser suscrita por un abogado.

Una demanda es la forma en la que se inician los procedimientos civiles recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta Ley establece la obligatoriedad de intervención de abogado y procurador, exceptuando los juicios verbales que no excedan de 2000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios.

Tipos de Querellas

Existen dos tipos de querellas:

Querella de delitos públicos

Son aquellos delitos conocidos como delitos de oficio y son interpuestos por las autoridades.

La justicia actuará en el momento que tenga conocimiento del hecho delictivo. Por tanto, no es necesaria ni la denuncia ni la querella.

Estos delitos podrán ser perseguidos a instancias de los perjudicados, de terceras personas, de una acusación popular o de oficio indistintamente.

Querella de delitos privados

Este tipo de delitos sólo podrán ser perseguidos cuando la persona perjudicada presente la correspondiente denuncia o querella.

Para este tipo de querellas solamente se incluyen los delitos de injurias y calumnias y contra ellos no podrán denunciar ni terceras personas, asociaciones, instituciones…ni tampoco podrán ser perseguidos de oficio.

En el caso en el que las injurias o calumnias tengan dañen a un funcionario público o autoridad en relación al ejercicio de sus funciones, corresponde a los delitos semiprivados.

Para dichos supuestos sí que podrán ser perseguidos judicialmente a instancia de terceras personas, acusación popular o Ministerio Fiscal.

Esto solo ocurrirá cuando la persona agraviada haya denunciado o querellado previamente, aunque posteriormente retire dicha denuncia o querella.

Querellas y Demandas

Querellas y Demandas

 

Diferencias entre Querella y Demanda

Algunas de las diferencias entre querellas y denuncias son las siguientes:

  • Cuando se interpone una denuncia, el denunciante podrá hacerlo por su cuenta. Para interponer una querella siempre será necesaria la presencia de un abogado y procurador.
  • Quien hace una denuncia no tiene obligaciones posteriores si se inicia un proceso penal. El querellante sí se compromete a actuar en la parte acusadora.
  • En la querella se declara conocimiento sobre el hecho y la voluntad de participar en el proceso penal. En la demanda sólo se declarará el conocimiento.
  • La denuncia no necesita formalidades y puede presentarse por escrito o verbalmente. En la querella, siempre se presentará por escrito, contra una persona concreta y precisa la intervención de abogado y procurador.

Tipos de Demandas

Demanda sucinta

Es la demanda propia del juicio verbal y se trata de una demanda abreviada que se puede hacer en los juicios verbales donde no actúe un abogado o un procurador.

Demandas especiales

Son aquellas demandas propias de los procesos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se regulan los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio, menores…

Se dividen por especialidad de la siguiente manera:

    • Posesión
    • Derechos reales inscritos.
    • Demandas de divorcio o separación
    • División judicial de herencia
    • Reclamos por incumplimiento de contrato
    • Demanda de acción de retracto
  • Desahucio por impago

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
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El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.