18 Oct
Tipología de Penas en el Derecho Penal
Tipología de Penas en el Derecho Penal
Las Penas en nuestro Derecho penal las podemos encontrar clasificadas en diferentes tipologías .
Aquí vamos a ver las Penas en función del bien jurídico afectado; de su naturaleza y duración; del carácter con el cual se imponen; de su composición; del momento de determinación y por último en función de quién las reciba.
Penas y prisión
– Penas en función del bien jurídico afectado
En función del bien jurídico afectado vamos a diferenciar entre privativas de libertad, privativas de derechos y de multa.
a. Privativas de libertad: artículo 35 del Código Penal
Dentro de las privativas de libertad podemos ver la Pena de prisión, de localización permanente o bien la responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa.
b. Privativas de derechos: artículo 39 del Código Penal
Dentro de las privativas de derechos encontramos la inhabilitación absoluta, inhabilitaciones especiales, trabajo en beneficio de la comunidad, alejamiento, suspensión, privación del derecho a conducir, privación del derecho a tenencia y porte de armas.
a. De multa: artículo 50 del Código Penal
Estas serán de multa por días/multa y proporcionales.
– Penas en función de su composición
En función de su composición diferenciamos entre únicas, cumulativas y alternativas.
a. Únicas
Las únicas son aquéllas que consisten en una única pena de determinada naturaleza. Así por ejemplo es una pena única la establecida para el delito de homicidio en el artículo 138 CP, que consiste solamente en la pena de prisión de 10 a 15 años.
b. Cumulativas
Las cumulativas son aquéllas que están constituidas por la acumulación de dos o más de distinta naturaleza que deberán aplicarse conjuntamente. En estos casos no puede hablarse de una pluralidad de penas. Ejemplo: artículo 276 / artículo 379 Código Penal.
c. Alternativas
Las alternativas son aquellas de distinta naturaleza que el legislador establece para un delito con el fin de que el juez pueda optar en el caso concreto por una sola de ellas con exclusión de la otra. Ejemplo: artículo 294 / artículo 623 CP.
También nos podemos encontrar Penas en función del momento de su determinación y en función de quien las reciba.
Este articulo ha sido redactado por Maria Jesus Barreñada Muñoz, perteneciente al despacho ARE-2 Abogados, www.are2abogados.com, en nuestro despacho la primera consulta es gratuita, y además financiamos los procedimientos, por ello si tienen alguna duda en relación con esta materia lo mejor es que contacte con nosotros en los teléfonos 91-5472525, 902-447722, 665508441, o a través del correo are2abogados.com
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