En ocasiones en nuestro despacho, tenemos consultas relacionadas con el tema de cuáles son las peculiaridades que rigen en relación a la tramitación del proceso de separación conyugal, por ello hago una reflexión en relación a cual es la base del jurista para la decisión del mismo, y como actúa:
Jurisdicción de la Iglesia en las Causas de separación conyugal
Tienen eficacia civil en España, si se declaran ajustadas a Derecho:
-. Las sentencias canónicas de nulidad del matrimonio
-. Las decisiones pontificias sobre el matrimonio rato y no consumado
El canon 1692 señala la separación personal de los cónyuges bautizados. Puede decidirse:
-. Por decreto del obispo diocesano
-. Por sentencia del juez
En las causas de separación conyugal debe de intervenir siempre el promotor de justicia.
Posibles vías, judicial y administrativa de tramitación
El cónyuge que solicita la separación conyugal puede optar por 2 vías:
-. Procedimiento administrativo: La separación se decide por decreto del obispo diocesano
-. Procedimiento judicial:
– Se tramita ante el Tribunal eclesiástico competente que en estas causas es unipersonal.
– El solicitante puede elegir entre:
• Proceso contencioso ordinario
• Proceso oral
El iter procesal
Canon 1695:Es necesario procurar la reconciliación de los cónyuges
• Con carácter previo a la aceptación de la causa por el juez
• Excepciones procesales a la acción de separación:
o Que el adulterio hubiera sido consentido por el cónyuge inocente
o Que el cónyuge que solicita la separación hubiera sido la causa del adulterio
o Que también el otro cónyuge hubiera cometido adulterio
o Que haya habido condonación del adulterio
Procedimiento administrativo
La autoridad competente es:
o El obispo de la diócesis de residencia de los cónyuges
o La resolución se da por decreto
o Antes de dictarse el decreto, la autoridad debe de recabar informaciones y pruebas necesarias
o Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole. El ordinario del lugar puede autorizar la separación
Contra el decreto del obispo diocesano cabe recurso ante la autoridad administrativa superior:
• Esto es la Curia Romana
Procedimiento judicial
Son competentes los mismos tribunales que son para las causas de nulidad del matrimonio
Legitimación:
o La tienen solo los cónyuges
o El promotor de justicia:
• No puede ser parte actora
• Si bien interviene desde el principio de la causa
Si una de las partes o el promotor de justicia no solicitan el proceso ordinario se siguen los tramites del proceso oral
Cualquiera que sea la forma de tramitación solo interviene un juez
Si hay apelación:
o El Tribunal de segunda instancia o bien:
• Confirma la sentencia de primera instancia mediante decreto
– Si estima que no es necesario un complemento de prueba
– Solo es posible si la sentencia es afirmativa
• La remite a trámite ordinario en nueva instancia
Tramites del proceso contencioso oral:
Se inicia con la presentación de un escrito de demanda
Se debe de:
• Exponer de forma breve completa y clara l os hechos en los que se fundan las peticiones del actor
• Indicar las pruebas por las que el actor pretende demostrar los hechos y que el actor no puede aportar con la demanda
A la demanda se le debe de añadir al menos en copia autentica:
• Los documentos en los que se basa la petición
Una vez que el intento de conciliación ha resultado inútil:
• Si el juez considera que la demanda tiene algún fundamento manda en el plazo de 3 días mediante decreto
o Que se remita copia al demandado y le concede la posibilidad de:
• Mandar respuestas por escrito
• A la cancillería del Tribunal
• En el plazo de 15 días
• Transcurridos los plazos:
o El juez fijara la formula de dudas
o Cita a todos los que deben asistir a la audiencia en un plazo no superior a 30 días
• En la audiencia
o Se recogen las pruebas
o Una vez recogidas las pruebas se procede a la discusión oral en la misma audiencia
• La sentencia con expresión de los hechos
o Se tienen que notificar a las partes en plazo máximo de 15 días.
Articulo de reflexión realizado por María Jesús Barreñada Muñoz, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con más de 23 años de experiencia profesional.