La adopción , requisitos y vías para su procedimiento. Mediante la figura de la adopción se crean los mismos vínculos jurídicos de parentesco entre adoptante y adoptado que los existentes entre los padres y sus hijos biológicos. Actúa como instrumento de integración familiar rompiendo el vínculo existente con la familia biológica de forma irrevocable.
Excepcionalmente subsistirán los vínculos con la familia biológica cuando:
- La adopción sea por parte del cónyuge de uno de los progenitores, aunque hubiera fallecido.
- Cuando sólo se conozca a uno de los progenitores y lo pidan el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor conocido.
¿Quiénes pueden ser adoptados?
- Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados.
- Excepcionalmente, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando:
- Inmediatamente antes de la emancipación, hubiera existido una situación de acogimiento o convivencia que no se hubiera interrumpido y que se hubiera iniciado antes de que el menor hubiere cumplido los catorce años.
No pueden ser adoptados:
- Un descendiente.
- Un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
- Un pupilo por su tutor hasta que el juez haya aprobado el informe sobre el patrimonio y situación económica del menor.
¿Quiénes pueden adoptar?
Personas solteras, matrimonios y parejas de hecho siempre que cumplan los requisitos legales establecidos, que son los siguientes:
- Que el adoptante sea mayor de veinticinco años.
- En la adopción por ambos cónyuges o pareja de hecho, basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
- En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.
Requisitos formales para la adopción:
- Se constituye por resolución judicial.
- Se tendrá siempre en cuenta el interés del menor y la idoneidad del adoptante.
Vías por las que se puede iniciar el procedimiento de adopción:
- Por la propuesta previa de la Administración que haya declarado idóneos al adoptante/adoptantes.
- Por la solicitud del futuro adoptante/s en los casos que no sea necesaria la propuesta de la Administración, siempre que:
- El menor a adoptar sea huérfano y pariente del adoptante, en tercer grado por consanguinidad o afinidad, o hijo del consorte del adoptante.
- El menor lleve más de un año en acogimiento pre adoptivo o bajo su tutela.
- Sea mayor de edad o menor emancipado.
Artículo de reflexión realizado por María Jesús Barreñada Muñoz, abogada experta en derecho de familia, abogada mediadora y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia.