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Las principales fases del proceso de autorrealización personal
- Concepto metafísico de persona: EL “YO” PUNTUAL llamado a autorrealizarse en diversos planos:
-. En el de la conciencia: la indeterminación se vence mediante el saber.
-. En el de la existencia: se salva mediante las decisiones.
-. En el psicológico: se salva mediante el temperamento.
-. En el sociocultural: se vence mediante la formación el proceso educativo.
- El proceso de formación de la personalidad: el ser humano es un ser confiado a los demás.
-. La primera etapa de formación se denomina proceso embrionario donde el propio YO puntual construye su propio organismo como cuerpo de hombre o de mujer.
-. Los primeros años de vida del YO puntual son determinantes para la formación de la personalidad.
-. La familia tiene la misión de acoger la vida humana.
- La cultura como principio de integración de la personalidad.
-. Cuando concluye el proceso de formación, el hombre tiene una personalidad, siendo alguien para sí y para los demás.
-. El resultado es una realidad integrada que a su vez se integra en una familia y una sociedad
- La acción libre como principio de integración de la personalidad. Es la última fase, calificada como la de la autorrealización en sentido estricto.
La condición sexual de la persona
- El hecho de que la persona no elija su condición sexuada, sino que solo pueda aceptarla o rechazarla, no supone una quiebra de la libertad personal.
- La condición sexuada constituye un don que la persona recibe y que posibilita la libertad.
- La persona que asume la verdad de su condición sexuada puede ejercitar el principal derecho que deriva de ella: el ius connubii.
- Su rechazo, puede influir muy negativamente en el crecimiento integral de la persona, llegando a originar una incapacidad psíquica para constituir el matrimonio y la familia.
La persona humana: Ser llamado a la comunión
- Como escribía Juan Pablo II, el hombre no puede vivir sin amor.
- En la familia este amor adquiere un carácter estable como la persona misma.
-. El amor de familia conserva todas las características del amor de benevolencia o amistad, añadiendo una propia, el ser un amor debido en justicia.
- Para la norma o principio personalista:
-. Los padres deben de amar a sus hijos.
-. Y es un deber moral y jurídico.
-. Su incumplimiento genera consecuencias jurídicas en el ordenamiento canónico.
- El principio personalista tiene dos aceptaciones:
-. Positiva: la persona debe amar el bien del otro.
-. Negativa: la persona no debe ser instrumentalizada o utilizada como un objeto y con desprecio de su dignidad personal.
-. En ambos casos, el respeto del principio personalista
– Permite que subsista la comunión de personas precisamente porque hay respeto entre ellas.
- Distinción entre amor de dilección y amor de concupiscencia:
-. Amor de dilección: amor que es debido entre los miembros de la familia, no se quieren en la medida en que se sienten útiles los unos para los otros.
-. Amor de concupiscencia: las personas son consideradas como un bien para quien les ama. Al no buscar el bien del otro, se convierte en amor egoísta.
Las identidades familiares
- Concepto abstracto que abarca un conjunto de concretas identidades de la persona que tienen como característica común la de provenir de la familia.
- Accesible desde la antropología personalista
-. Se concibe la persona humana como un ser llamado al amor y a la comunión de las personas.
- La primera identidad familiar es la conyugal
-. De ella derivan tanto la comunidad familiar como todas y cada una de las relaciones familiares.
- La identidad filial es un don que recibe el ser humano de sus padres.
- La filiación solo se explica desde la relación conyugal, puesto que es una identidad relacional.
Articulo de reflexión realizado por María Jesús Barreñada Muñoz, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con más de 23 años de experiencia profesional.