La contracepción conyugal. En ocasiones los clientes suelen preguntar nociones en relación a un tema desconocido por la mayoría como es el Derecho Canónico con relación a los procedimientos de nulidad matrimonial, por ello a través de este artículo procedemos a realizar un resumen de tal tema, no obstante si usted tienen alguna duda en relación a ello lo mejor es que contacte con nuestro despacho, y un especialista en la materia le atenderá, la primera consulta es gratuita, y además financiamos los procedimientos, puede contactar con nosotros en los teléfonos 91-5472525, 665508441 o 902-447722, o a través de nuestro correo electrónico abogados@are2abogados.com
LA CONTRACEPCIÓN Y EL PARADIGMA BIOLÓGICO DE FAMILIA
- La valoración moral de la contracepción del uso de métodos dirigidos directamente a la evitación de la generación de los hijos, ha dependido en gran medida del paradigma de familia de que se parta.
- El paradigma de familia comportó la vigencia de una cultura puritana, en la que la sexualidad era contemplada principalmente desde la óptica de las funciones biológicas.
-. Sería pecado el uso de todo método dirigido a buscar el placer sexual, privando al acto de su fin natural.
- Se acoge el paradigma biológico, que se articula a un paradigma matrimonial.
-. De su combinación surge la doctrina de los fines del matrimonio, esto es, la procreación y educación de la prole.
-. La contracepción contradecía directamente el fin primario para el que había sido instituido el matrimonio.
LA DOCTRINA DE LA ENCÍCLICA HUMANAE VITAE
- El Papa Pablo VI afrontó el problema de la contracepción desde una perspectiva:
-. Cualquier acto conyugal debe quedar abierto a la transmisión de la vida, de manera que no pueda quedar justificada la acción contraceptiva en algunos casos en atención a la totalidad de la vida conyugal o a la teoría de la tolerancia del mal menor con el fin de evitar un mal mayor.
- Las principales razones antropológicas contrarias a licitud de la contracepción parecen ser dos:
-. La inseparabilidad de los significados unitivo y procreador de los actos conyugales.
-. El respeto de las leyes inscritas en el ser mismo del hombre y de la mujer.
LA DOCTRINA DE LOS AUTORES PARTIDARIOS DE LA LICITUD DE LA CONTRACEPCIÓN EN EL MATRIMONIO
La encíclica ha recibido numerosas objeciones a lo largo de los años:
- No termina de explicar la diferencia entre la contracepción y una lícita planificación familiar.
- Según Marciano Vidal, da un paso atrás respecto a la doctrina Gaudium et spes, puesto que ésta habla de la naturaleza de la persona humana y de sus actos, y no de una naturaleza en sentido biologista.
- Al interpretar la doctrina de la Humanae vitae en sentido biologista, el principio de la inseparabilidad de los significados unitivo y procreador queda totalmente privado de fundamento.
- La crítica principal de José Vico Peinado consiste en afirmar que la encíclica eleva a categoría ética la función biológica, y la contradicción al admitir la licitud de los actos conyugales realizados en períodos agenésicos.
- Su punto más débil está en la diferenciación entre los medios lícitos e ilícitos de regulación de la natalidad.
LA ILICITUD DE LA CONTRACEPCIÓN EN EL MATRIMONIO:
- La afirmación del principio de inseparabilidad de los significados unitivo y procreador solo tiene sentido si se distingue entre función y significado del acto conyugal.
- Principio antropológico:
-. El acto conyugal es siempre fecundo en cuanto goza de fecundidad relacional y comunional.
- Hay dos modos de privar al acto conyugal de su fecundidad relacional:
-. Reproduccionismo: hay culturas que conciben el matrimonio solo en función de los hijos. La condición de cónyuge queda subordinada a la dimensión procreativa.
-. Anticoncepcionismo: acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación.
- Los actos contraconceptivos aunque puedan no constituir pecados en sentido formal, nunca favorecen la comunión de la pareja, sino que más bien la entorpecen y la dificultan.
DIFERENCIA ANTROPOLÓGICA ESENCIAL ENTRE LA CONTRACEPCIÓN Y LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR RESPONSABLE
- El ejercicio de la paternidad responsable puede llevar a recibir con amor y alegría todos los hijos que se deriven de la mutua donación amorosa o a excluir durante un cierto tiempo o para siempre el nacimiento de nuevos hijos.
-. Cualquiera de estas opciones puede ser moralmente correcta en las circunstancias particulares de un matrimonio siempre que no se olvide que la fecundidad forma parte esencial del amor conyugal y que, por tanto, su exclusión temporal o permanente debe responder a una causa proporcional al bien que se deja de hacer.
- Hacer uso de la sexualidad cerrado a la transmisión de vida, sin que existan motivos suficientes que lo justifiquen, podría considerarse como un acto anticonceptivo por razón de la intención del fin, con independencia de los métodos o medios que se pongan para evitar la prole.
-. Si la intención es mala, el acto será ilícito aunque se empleen medios que en sí mismos no son malos.
- Una de las principales manifestaciones de la mentalidad contraceptiva consiste en la voluntad de tener acceso carnal sin restricciones.
SÍMBOLOS Y DIABLOS:
- La mentalidad contraceptiva con sus iconos (píldora y preservativo) y el paradigma homosexual pueden considerarse diabólicos no tanto porque sean inspirados por el maligno, sino sobre todo porque constituyen categorías contrarias a la comunión de personas:
-. Son lo contrario de los símbolos, que tienden a unir y significan la unión.
- Símbolo y diablo son palabras que proceden de la misma raíz griega, que significa lanzar, tirar.
- El símbolo consiste en la tensión y la intrínseca referencia entre el hombre y la mujer, ambas causadas por la acción de Dios que así les une, convirtiéndolos en una carne sola.
-. Mantiene la unidad y distinción: no se trata de una fusión sino de una conjunción.
- El diablo significa la división, la incompatibilidad.
Articulo de reflexión realizado por María Jesús Barreñada Muñoz, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con más de 23 años de experiencia profesional.