La separación del matrimonio. En ocasiones los clientes suelen preguntar nociones en relación a un tema desconocido por la mayoría como es el Derecho Canónico con relación a los procedimientos de nulidad matrimonial, por ello a través de este artículo procedemos a realizar un resumen de tal tema, no obstante si usted tienen alguna duda en relación a ello lo mejor es que contacte con nuestro despacho, y un especialista en la materia le atenderá, la primera consulta es gratuita, y además financiamos los procedimientos, puede contactar con nosotros en los teléfonos 91-5472525, 665508441 o 902-447722, o a través de nuestro correo electrónico abogados@are2abogados.com
Comunidad de vida y separación matrimonial
- El Código de Derecho Canónico habla de la separación de los cónyuges:
-. Incluye la disolución del vínculo.
-. Separación estricta: permaneciendo el vínculo.
- Debe concurrir en la separación un elemento intencional de cese de la comunidad de vida conyugal:
-. No incluye las situaciones en que no pueda haber una convivencia efectiva por motivos laborales u otros similares.
- Diferencias existentes entre la regulación canónica y civil de la separación:
-. Canónica: la separación es causal y hay una mayor intervención de la autoridad competente.
– Solo se acepta la separación unilateral en casos muy precisos.
-. Civil: pierde paulatinamente importancia. Sobre todo en aquellos ordenamientos en que desaparece el cese efectivo de la convivencia conyugal como causa de divorcio.
– Se da, haya o no acuerdo entre los cónyuges.
-. El Derecho canónico considera la separación como un remedio, no como una sanción.
Separación matrimonial perpetua
- La cohabitación se configura como un elemento integrante de la comunidad de vida matrimonial, necesario para la mejor consecución de los fines del matrimonio:
-. Se trata de un derecho y un deber de los cónyuges.
- La cesación de la convivencia constituye una situación de crisis del matrimonio.
- La separación perpetua se prevé únicamente para la conducta que el Código considera el incumplimiento más grave de las obligaciones conyugales:
-. El adulterio. Debe ser:
– Consumado
– Culpable
– Moralmente cierto.
- El Código prevé unas causas que enervan el derecho a pedir la separación:
-. El adulterio haya sido consentido, provocado, compensando o condonado.
Separación matrimonial temporal
- Procede la separación temporal cuando uno de los cónyuges:
-. Pone en grave peligro corporal o espiritual al otro o a los hijos.
-. Hace demasiado dura la vida en común.
- También se puede considerar el abandono malicioso del cónyuge.
- Se requiere resolución judicial o administrativa, dependiendo del supuesto de que se trate.
Articulo de reflexión realizado por María Jesús Barreñada Muñoz, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con más de 23 años de experiencia profesional.